REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana CARMEN ALÍCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 2, N° 6, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.937 y el ciudadano SALVADOR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 2, N° 6, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.462.528, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LORENZO ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.718.412, asistido del abogado REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 28.608, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal ubicado en el sector Cañaveral, urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 02 entre calle Principal, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad doscientos veintinueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (229,38 mts2), con un área de construcción de casa de noventa y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (95,04 mts2), una cerca perimetral de ciento veinticinco metros cuadrados (125 mts2), en un área total de construcción de doscientos veinte metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (220,04 mts2), la cual consiste en una (1) casa sobre base de mampostería, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta de porche techado de platabanda, sala-recibo, tres (3) dormitorios, cocina, comedor, baño-sanitario, red de tubería, instalaciones eléctricas, lavadero, tres (3) puertas de las cuales dos (2) de madera y una (1) de hierro, ventanas y cuyos linderos son Norte: casa y terreno que es o fue de Salvador María Méndez; Sur: casa y terreno que es o fue de Yovanny Herrera; Este: calle 2; y Oeste: terreno municipal.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.654/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.698-15