REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA JOSEFINA GIMÉNEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la prolongación de la avenida 14, con calle 28, casa Nº 09-34, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.182; y el ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la prolongación de la avenida 14, con calle 28, casa Nº 09-34, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.071, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano ANGEL ROSARIO TREJO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.968.433, asistido por la abogada KARELYS YOCXIBETH TOVAR VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 208.148; sobre las bienhechurías descritas en la diligencia, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Cascabel, entre quebrada Guayabal y callejón el Calvario, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos veintidós metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (422,06 m2) y un área de construcción que mide cuatrocientos veintidós metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (422,06 m2); las cuales consisten en un (1) galpón, con un (1) cuarto, y dos (2) baños, construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: quebrada Guayabal.- SUR: casa y terreno que es o fue de Froilan Muñoz con callejón Cascabel de por medio; ESTE: casa y terreno que es de Manuel Antonio Torres Lugo; OESTE: casa y terreno que es o fue de marta Camacho de Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.536-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.694-15
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