REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas JUDITK MARGARITA SILVA VASQUES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final calle 1, Brisas del Carmen con avenidas 2 y 3, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.762 y RAYNE OSCLARIT MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final calle 1, Brisas del Carmen con avenidas 2 y 3, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 16.822.372; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MAILYN MARGARITA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 6.236.832; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MAYERLING CAROLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Carmen, calle Principal, entre avenidas 2 y 3, casa sin número, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 17.699.555. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.621-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.621/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.699-15
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