REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YARITZA COROMOTO OJEDA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la avenida 19 de abril con calle Nazareno, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.553.061; y el ciudadano EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 4º avenida, entre calles 26 y 27, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.482, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AURA ESTELA CEBALLOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la Trilla, sector Menca de Leoni, calle principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.001, asistida por el abogado ELEAZAR YOVANY MONTES AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 220.780; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad trescientos cuatro metros cuadrados con tres centímetros (304,03 mts2); y un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros (54,05 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa de habitación, distribuida en un (1) porche, sala-cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloques de cemento frisadas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle principal Menca de Leoni que es su frente, con 9,30 ml; Sur: Terreno que es ó fue de Andrea Sandoval, con 8,57 ml; Este: Casa y solar que es ó fue de Josefina Arriechi, con 23,00 ml; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Esther Sandoval, con 23,00 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.634-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.700-15
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