REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YUNI YANIRA PINTO ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en Marín, sector Panamericana, N° 6.112, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.456.849 y ciudadano CARLOS GABRIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Loma Linda, calle Los Sauces, casa N° 95, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 17.469.016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS NOGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 5.458.802, asistida de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 182.755; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la avenida 2, casa N° 6, sector II, urbanización La Acequia, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) edificación de dos (2) plantas y fundaciones para una tercera planta, que mide en el área de terreno ciento cincuenta metros cuadrados (159.00 mts2) y en el área de construcción real mide en su totalidad trescientos metros cuadrados (300 mts2) construida con una estructura de concreto armado con fundaciones, vigas de riostra y de corona, columnas de concreto y cabillas, paredes en bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, detallada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: constituida por dos (2) locales comerciales que consta cada uno de un (1) salón, un (1) baño, un (1) patio, un (1) porche, con sus respectivas puertas tipo Santa María, pisos recubiertos de cerámica, techo de placas armadas con vigas y concreto. SEGUNDA PLANTA: conformada por una (1) casa tipo vivienda para uso familiar, distribuida en cinco (5) cuartos, dos (2) de ellos con baño interno dotados de todas sus piezas sanitarias en cerámica con pisos y paredes recubiertos en baldosas, posee una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños con todas sus piezas sanitarias en cerámica, pisos y paredes recubiertos en baldosas, una (1) terraza, con techo en acerolit sobre vigas de hierro, dos (2) puertas de hierro, nueve (9) ventanas de hierro y una (1) escalera de hierro para el acceso desde la planta baja; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con casa N° 8, su lateral, con 15.00 metros lineales; Sur: con casa N° 4, su lateral, con 15,00 metros lineales; Este: con casa N° 5, su fondo, con 10,00 metros lineales; y Oeste: con la avenida N° 2, su frente, con 10,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.545/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.713-15
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