REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas YSORIS ADARVIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Las Piedras, casa Nº 4, sector Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.913.861; y NIDIA CAROL RANGEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Las Piedras, sector Corocito, casa Nº 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.910; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TOMASA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.307; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas YOMARLIS IRIANI ZAMBRANO, YENAIDIS PATRICIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números 13.696.778 y 18.548.639 respectivamente; asistidas por la abogada MARIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado según matricula número 57.195. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.624-15, a las solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.624-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.717-15
|