REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YNGRID ZULAY CAMACARO PINTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en final de la calle 30, frente a la casa Taller Cecilia Mujica, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.651419 y MARÍA ESMERALDA MOTA SANTANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización La Villa, sector 3, casa N° 286, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.115.623, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FERMARY NAYLETH NUÑEZ de ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.725.767, asistida de la abogada ZULEIMA M. MONTES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 117.453; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en Las Mercedes, calle Principal, sector Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad tres mil diez metros cuadrados (3.010,00 mts2) y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (73,50 mts2), la cual consiste en una (1) construcción de paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de acerolit, consta de tres (3) dormitorios que miden doce metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (12,25 mts2), cada uno, un (1) baño que mide cuatro metros cuadrados (4,00 mts2), una (1) sala que mide veinte metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (20,65 mts2) y un (1) porche de tres metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (3,5 mts2), posee en dicha distribución tres (3) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos que son o fueron de Domingo Rondón, con 74,10 metros lineales; Sur: terrenos que son o fueron de Diógenes Hernández con 70,50 metros lineales; Este: calle principal Las Mercedes que es su frente, con 45,75 metros lineales; y Oeste: terrenos que son o fueron de asentamiento campesino Las Mercedes, con 46,09 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Solic. N° 2.586/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.675-15