REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JHONDUAR JOSUE TELLECHEA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Las Asequias, vereda 12 con 5, casa Nº8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.223; y ANGEL RAMÓN TOVAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector Jaime, calle principal, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.744.909; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROSENDO ANTONIO DOMÍNGUEZ QUIROGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.911.734, asistido por la abogada HILDA ANZOLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 154.112; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (5.138,34 m2) y tiene un área de construcción de trescientos ocho metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (308,18m2), ubicado en la avenida 1, el Asentamiento Campesino San Gerónimo II, municipio Cocorote Estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: un (1) galpón, con las siguientes características: estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, un (1) tanque de concreto con capacidad de 52 litros, área de oficina con techo de platabanda, piso de concreto pulido con flejes, columnas para arranque de la segunda planta, fosa de concreto, tubería para el drenaje, fundaciones en concreto para la construcción de rampa, piso de aspirado en concreto, cerca perimetral elaborada con estantillos de madera y alambre de púa, con limoncillo, fundaciones elaboradas con estructuras metálicas para la construcción de área de depósito; alinderada de la siguiente manera: Norte: (91,84 Mts) con avenida 01, del Asentamiento Campesino San Gerónimo; Sur: (70,40 Mts) con terreno que es o fue de la familia Nadal; Este: (70,68 Mts) con terreno que es o fue de la familia García; y Oeste: (70,40 Mts) con terreno que es o fue de la familia Albarical.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.605-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.681-15