REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 21 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NATIVIDAD JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en calle 18 de octubre, barrio Cecilia Mujica, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 824.363; y LORENZO JORGE AMARANTO D´ ANGELO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio Caja de Agua, avenida 9 entre calles 4 y 5, casa Nº 4-20, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.339, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GOYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 10.509.337, asistida por el abogado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 170.968; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas al final de la avenida 8 ó Urdaneta con prolongación de la calle 1 ó 18 de Octubre, sector Cecilia Mujica, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (226,56 m2); y un área de construcción que mide ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (82,81 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) vivienda, la cual consta de: paredes de bloque, una (1) Sala-recibo, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, , techo de zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, un (1) garaje, sistema eléctrico empotrado con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas así como instalaciones de energía eléctrica; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (11,80 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Escalona.- SUR: (11,80 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Vargas y callejón S/N de por medio; ESTE: (19,20 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Fernández de Goyo y OESTE: (19,20 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia González y final de Av. 8 o Urdaneta de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.










Exp. N° 2.622-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.725-15