REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana FRANCY MILY BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Acequias, bloque 13, apartamento 03-01, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.794.873 y ciudadano WILLIAM ENRIQUE FACÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización las Acequias, bloque 13, apartamento 03-01, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 16.951.995; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDGARD TREJO PARRILLA, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 1.738.605; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARINA AURISTELA RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 5.216.284 y el ciudadano EDGARD ALEJANDRO TREJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 17.166.115, ambos domiciliados en la urbanización Las Acequias, bloque 13, apartamento 02-02, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.674-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.674/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.730-15
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