REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANTONIO MENDOZA BONILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la carretera vía El Corozo, sector Santa Cruz de las Mercedes, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.493 y FREY ROMER PACHECO RAMOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, calle Principal, sector N° 9, N° 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.209.821, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JERSON LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.573.015, asistido de la abogada MARÍA ELENA BRICEÑO de GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 176.283, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicada en la carretera vía El Corozo, sector Santa Cruz de las Mercedes, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad nueve mil veintiocho metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (9.028,26 mts2), con un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (395,36 mts2), la cual se encuentra cercada con tres (3) paredes perimetrales construidas con bloques y una (1) cerca de alambre y cuyos linderos son Norte: terreno que es o fue de Crismary Froilan; Sur: futura avenida Libertador; Este: calle Principal; y Oeste: granja que es o fue de doña Magdalena.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.643/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.719-15