REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CRISMARY CAROLINA FROILÁN FROILÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la carretera vía el Corozo, sector Santa Cruz, calle del Corozo, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 26.835.895; y el ciudadano JERSON LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en vía el Corozo, sector Santa Cruz, calle del Corozo, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.573.015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA BONILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 24.002.493, asistido por la abogada MARÍA ELENA BRICEÑO de GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 176.283; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera vía el Corozo, sector Santa Cruz de las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatro mil setecientos dieciocho metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (4.718,06 m2) y un área de construcción que mide ciento cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (153,63 m2); las cuales consistentes: en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, en paredes de bloque y techo de acerolit, cercado en alambre; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue de Wuilmer Morales y terreno que es o fue de Bartolomé Riera.- SUR: terreno que es o fue de Crismary Froilán; ESTE: calle principal.- y OESTE: granja que es o fue de Doña Magdalena.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.647-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.731-15
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