REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas EMMA ZOBEIDA HERNÁNDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 32, entre 5ta y 6ta avenida, casa Nº 5-18, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.523; y ELYS GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, en la calle 32, entre 5ta y 6ta avenida, casa Nº 5-18, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.096, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ELIOMAR LEONCIO SANTOS GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector San Miguel Sur, callejón San Miguel, entre avenida Manuel Cedeño y calle principal de la urbanización Los Castores, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.433, asistido por la abogada NURY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 155.503; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 10 a los folios 1 y 2 del P.P. Tomo 3º, 4to.tre.del año 1992 y de fecha 08 de octubre de 1992; que mide en su totalidad doscientos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (200,72 mts2); y un área de construcción de ciento sesenta y uno metros cuadrados con dieciséis centímetros (161,16 mts2); la cual consiste en un (1) inmueble construido con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, portón fabricado con tubos y laminas de hierro, piso de cemento, un baño con todos sus accesorios y servicios básicos con todas sus tuberías empotradas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y terreno que es ó fue de Eliomar Santos; Sur: Callejón San Miguel; Este: Casa y terreno que es ó fue de Cipriano Gutiérrez; y Oeste: Casa que es ó fue de Enicol Santos y Elioker Santos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.708-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.737-15
|