REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIRIAN MARÍA FUENTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mercedes, sector II, Pantanal, calle 1, casa Nº 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.108; y OLMARIS DANIELA TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle San Rafael, Las Mercedes, sector II, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.094, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadanaMARYERYS MARINA MORENO EULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Las Mercedes, sector San Rafael, calle ciega, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.043; asistida por la abogada FELIMAR ORTEGA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 128.225; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad doscientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (216,55 mts2); y un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con veinticuatro centímetros (31,24 mts2); las cuales consiste en: un (1) rancho construido con zinc, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, con todos los servicios de agua potable y servida; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Jadi Torrealba, su lateral, con 14,20 metros lineales; Sur: Casa y solar que es ó fue de Angélica Hurtado, su lateral, con 14,20 metros lineales; Este: Solar y casa que es ó fue Carmen Yolanda, su fondo, con 15,50 metros lineales; y Oeste: Calle ciega, que es su frente, con 15,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.632-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.688-15
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