REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana EMILY SANTOLARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Bolívar, calle 7 diagonal a la panadería Las Palmas, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.874 y el ciudadano FRANCO GIUSEPPE DE JESÚS VALENTE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Bolívar con calle 14, N° 52, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 21.303.632, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMÓN RIVERO venezolana, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.579.430, asistido de la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 54.890; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la prolongación de la calle 15 entre avenida Zamora y avenida Bolívar, sector banco Obrero Los Cedros, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (461,50 mts2) y un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (106,98 mts2), la cual consiste en un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación con paredes de bloques, techo de placa, piso de cemento pulido y cerámica, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina comedor, una (1) sala recibo, un (1) lavadero, con todas sus puertas y ventanas de hierro, se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y jardinerías, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia González, con 29,75 mts.; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Ríos, con 21,10 mts; Este: casa y solar que es o fue de la familia Guedez, con 16,20 mts; y Oeste: prolongación de la calle 15, con 21,05 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.567/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.686-15