REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano JOEL CARRILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado carretera vía Morón – El Peñón, frente a la estación de servicio El Sol, casa Nº 27, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.805.421; y el ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera vía Morón – El Peñón, frente a la estación de servicio Joseito, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.687, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RÓMULO de JESÚS ABREU DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el Peñón, carretera panamericana, parroquia San Javier, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 1.398.169, asistido por el abogad, JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado Nº 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con tres centímetros (285,03 mts2); y un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con treinta y tres centímetros (104,33 mts2); la cual consiste en una (1) casa, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de bloque y distribuida; en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) sala de baño, un (1) porche; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera panamericana que es su frente, con 16,90 ML; Sur: Terreno en construcción, con 14,20 ML; Este: Rancho que es o fue de Petra Pérez, con 20,15 ML; y Oeste: Calle S/N, con 16,80 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.619-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.687-15
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