REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 8 de julio de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MERY JOSEFINA VILLEGAS CERDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.814.798; y LENDA CLAURINA CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.377; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIGABIS KARELIS QUERALES PISKAC, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 14.442.924, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOLLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos dieciséis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (316,65 m2) y tiene un área de construcción de cuatro metros cuadrados (4,00 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino Triunfo Seguro, Higuerón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) casa, construida de paredes de maderas, piso de tierra, techo de acerolit, una (1) sola pieza; alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 2 que es su frente, con 14,20 Metros lineales; Sur: casa de Anny Romero, con 14,20 metros lineales; Este: casa de Mery Villegas, con 22,30 metros lineales y Oeste: casa de lenda Corona, con 22,30 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.










Exp. N° 2.623-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.689-15