REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILIS EVANA APARICIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.767.671, domiciliada en la calle 25 entre 2da y 3era avenida, casa numero 2-4, del municipio Independencia del estado Yaracuy y NICOLAS OSORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.606.350, domiciliado en la Urbanización San Juan, 2da calle frente a valle de las flores del municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, GISELA BEATRIZ CAÑIZALES LOMELLI, FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LOMELLI y FANNY JOSEFINA MELENDEZ DE CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.383.519, V-4.383.805 V-7.301.870 y V-2.379.839 del ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 104.616. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 448.-15
TLRVDD/mc.-