REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ZURIMA NAYLICE FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.202, domiciliada en la entrada principal Urbanización San Juan, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y MILEYBI LISSET CASTILLO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.679, domiciliada en la Avenida Ravell con Callejón Culantrillo, casa s/n, frente a la Urbanización Las Palmas, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DENYS MARIBEL BARRIOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.418, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “MULTIEMPRESAS LNM, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 10, Tomo 215-A y adquirida según Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 12, Tomo 327-A, de fecha 30 de marzo de 2007, constando dicha representación según Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 75, Folios 163 al 164, Tomo 18, de fecha 19 de noviembre de 2007; sobre una bienhechurías constante de una vivienda unifamiliar construida sobre una parcela de terreno propio, que forma parte integral de un lote de terreno de extensión mayor constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2); distinguida con el Nº 3-31, situada en el cruce de la calle tres (3) con la avenida San José de la Urbanización San José en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; comprendida dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORESTE: Con la parcela 3-30 en 20,00 mts; SURESTE: Con la calle tres (3) en 13,50 mts; SUROESTE: Con la avenida San José en 20,00 mts; y NOROESTE: Con la parcela 2-61 en 11,50 mts; cuyas medidas y linderos particulares actualizados son: Parcela de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (250,94 m2); situada en la calle tres (3) con Avenida San José Municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con la parcela 3-30; SUR: Con la Avenida San José; ESTE: Con la calle tres (3) y OESTE: Con la parcela 2-61; y adquirido por su representada según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el número 36, folios del 222 al 225, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre. Sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de su propiedad; que mide en su totalidad, CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (108,63 Mts2), con un valor aproximado de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2), ubicado en la calle 03, con Avenida San José y Avenida Principal de San Felipe de la Urbanización San José, municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Piso de baldosa, paredes de bloques frisada y pintada, techos de lozas nervada, una (01) sala-comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) lavadero. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela Nº 3-30; SUR: Con Parcela 3-31-C; ESTE: Con calle Nº 03; y OESTE: Con Parcela 3-31-B. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/am.-
Titulo Supletorio Nº 402-15