REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ISBELIA PRADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.265, domiciliada en La Urbanización San José, Calle Nº 07, Casa Nº 7-8, Municipio Independencia del estado Yaracuy y FREDICKSON DANIEL MEDINA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.093, domiciliado en Calle 13, con esquina avenida 8, sector El Calvario, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DENYS MARIBEL BARRIOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.418, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “MULTIEMPRESAS LNM, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 10, Tomo 215-A y adquirida según Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 12, Tomo 327-A, de fecha 30 de marzo de 2007, constando dicha representación según Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 75, Folios 163 al 164, Tomo 18, de fecha 19 de noviembre de 2007; sobre una bienhechurías constante de una vivienda unifamiliar construida sobre una parcela de terreno propio, que forma parte integral de un lote de terreno de extensión mayor constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2); distinguida con el Nº 3-31, situada en el cruce de la calle tres (3) con la avenida San José de la Urbanización San José en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; comprendida dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORESTE: Con la parcela 3-30 en 20,00 mts; SURESTE: Con la calle tres (3) en 13,50 mts; SUROESTE: Con la avenida San José en 20,00 mts; y NOROESTE: Con la parcela 2-61 en 11,50 mts; cuyas medidas y linderos particulares actualizados son: Parcela de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (250,94 m2); situada en la calle tres (3) con Avenida San José Municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con la parcela 3-30; SUR: Con la Avenida San José; ESTE: Con la calle tres (3) y OESTE: Con la parcela 2-61; y adquirido por su representada según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el número 36, folios del 222 al 225, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre. Dichas bienhechurías consisten en una casa-quinta de dos plantas con paredes de bloques, piso rustico, techo de machihembrado, distribuida en: Planta baja: Sala, comedor, cocina, un baño, una sala de estar y una terraza; con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (109,68 m2), en dos niveles y constante de un área de terreno de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (60,34 m2), ubicado en la calle 03, con Avenida San José y Avenida Principal de la Urbanización San José, Municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con parcela Nº 3-31-A; SUR: Con Avenida San José; ESTE: Con parcela 3-31-C; y OESTE: Con parcela Nº 2,61; el valor invertido es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 404/er.-