REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 422-15

SOLICITANTES Ciudadanos OMAR ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MEDINA, BETTANIA MARIOMAR RAMÍREZ MEDINA y YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.464.434, 20.464.554, 20.465.361 y 20.465.362 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES
Abg. GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS Inpreabogado Nº 209.870.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MEDINA, BETTANIA MARIOMAR RAMÍREZ MEDINA y YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.464.434, 20.464.554, 20.465.361 y 20.465.362 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Abg. GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS Inpreabogado Nº 209.870, admitida por auto de fecha 10 de Junio de 2015, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se consignara Copia Legible de la cedula de identidad del ciudadano Omar Antonio Ramírez Medina y aclaratoria sobre la firma del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que desde hace aproximadamente quince (15) años han poseído y ocupado un lote de terreno propiedad del INAVI, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (454,11 M2), ubicado en la Calle 1ero de Mayo, Casa S/N de la Urbanización Las Tapias, San Felipe del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa es ó fue de Marlene Sandoval, con 29,10 metros lineales; SUR: Casa que es ó fue de la Familia Orozco con 27,00 metros lineales, ESTE: Casa que es ó fue de la Familia Hernández con 17,20 metros lineales; y OESTE: Calle 1er de Mayo que es su frente con 15,10 metros lineales. Como lo indica el informe técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe Dirección de Catastro, Estado Yaracuy el día 09 de Marzo de 2015; de igual manera en dicho lote de terreno señalan que han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, cuya área de construcción es de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2), consistentes en una vivienda de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, construida con paredes de bloques gris, piso de cemento, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, cercada en cerca de alambre de púas. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) Bs en materiales y mano de obra. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no se consignó fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano Omar Antonio Ramírez Medina y aclaratoria sobre la firma del mismo, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos OMAR ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MEDINA, BETTANIA MARIOMAR RAMÍREZ MEDINA y YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.464.434, 20.464.554, 20.465.361 y 20.465.362 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS Inpreabogado Nº 209.870, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario…,

…Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº 422-15
TLRVDD/mc.-