REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASMERY EVELYN MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.454.470, con domicilio en Yumare, Sector Poblado la 8, Avenida Principal, Casa S/N, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y CARLOS ALBERTO ASUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.465.452 y con domicilio en Las Tapias, Calle 4, Av. 19 de Abril, Casa Nº 39, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos INGRID BRUZEIRA MARTÍNEZ de CARDENAS, ANA DEL CARMEN CARDENAS VASQUEZ, ALEX AMAFROY CARDENAS VASQUEZ, ROBERT ALEXIS CARDENAS VASQUEZ, ENDER RONALD CARDENAS VASQUEZ, GABRIELA ALEXANDRA CARDENAS MARTÍNEZ, ALEXIS RAFAEL CARDENAS MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ CARDENAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.501.126, 11.651.867, 13.314.927, 15.484.194, 15.484.195, 18.439.137, 18.881.734 y 23.574.823 respectivamente del ciudadano ALEXIS RAFAEL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.328. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 433
TLRVDD/er.-