REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.129, domiciliado en La Avenida Libertador de El Paují, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JOSÉ LEON DIAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.150, domiciliado en Montes de Oro, calle 08, sector II, casa s/n, Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ORLANDO JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.953, asistido por el Abg. Luis Fray Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.304; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (273,31 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (57,82 Mts2), ubicado en el Sector El Naranjal, calle 05, Parroquia Marín, San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste las unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloque recubierta de friso, debidamente cubierta de pintura a base de caucho, piso de cemento, techo de platabanda nervada, y distribuida así: Dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina y un (01) baño. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (25,20 ML) Con casa y solar que es, o fue de Karina Dudamel; SUR: (24,70 ML) Con casa y solar que es, o fue de Yecsi Veliz; ESTE: (11,40 ML) Con calle 05 que es su frente; y OESTE: (10,50 ML) Con solar y galpón que es, o fue de la bloquera El Naranjal. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 451-15