REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano ALCIDES SALAZAR ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.344, domiciliado en la Urb. Las Acacias, frente a la Escuela Bolivariana Yaracuy, Calle Principal, Casa Nº 59-21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LUIS RAFAEL VASQUEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.453, domiciliado en la Parroquia Albarico, Av. Padre Daboín, Casa Nº 39, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ ADAN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.916134; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Vereda B frente a la Vereda A, Sector Las Acacias 2, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción tipo galpón, techo de acerolit, distribuida en una (1) habitación y un (1) baño; con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (48,44 m2) y cuya área de terreno es de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2.118,74 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Olinda Adan y Vereda B; SUR: Casa y solar de Nestor Adan y casa y solar de Ezequiel Timaure; ESTE: Casa y solar de Lusmila Iguaro y casa y solar de Juvenal de Jesús Adan; y OESTE: Intersección Vereda A con Vereda B, final de la Vereda B; el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 441-15/er.-