REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AURA MERCEDES TERAN DE CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.275, domiciliada en el Barrio Libertad, final calle 4, Casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y HERMELINDA CELESTINA GRATEROL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.945, domiciliada en el Barrio Libertad, calle 4, Casa Nº 21-80, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadano WILLIAM FLORENCIO FIGUEROA ROJAS, AMABILIS OCARINA FIGUEROA ROJAS, JORDANY JOSÉ FIGUEROA ROJAS, MILEYDI CAROLINA FIGUEROA ROJAS y FLORIMAG JOSEFA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.454, 10.374.455, 11.273.244, 12.280.600 y 13.986.614; sobre unas bienhechurías construidas y mejoras en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Av. Ricauter entre Calle Carabobo y Calle de Servicio, Casa Nº 44-24, Sector Libertad, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías y mejoras constan de una vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, dos (2) salas, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, una (1) sala de star, un (1) lavadero, techada en abesto, zinc y acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas por dentro y por fuera en su totalidad, cercada totalmente en paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro y con todos los servicios; con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (124,99 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (315,63 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (25,05 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Castillo; SUR: (25,05 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Colmenárez; ESTE: (12,60 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia Castillo; y OESTE: (12,60 ML) Con casa y solar que es o fue de Flia. Freitez y Av. Ricauter de por medio; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 449-15/er.-