REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.969, domiciliado en calle 17, casa Nº 15-12, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y JOEL DANIEL MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.432, domiciliado en la Urbanización Loma Linda, calle Los Sauces, casa Nº 116, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIANAILE FRANCIS CAROLINATACHA JIMENEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.646, asistida por la Abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.696; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (538,24 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (61,66 Mts2), ubicado en la Avenida Bolívar entre calles 11 y 12, sector Campo Alegre, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste las unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) cuartos, una (01) sala-recibo, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) comedor, se encuentra techada en zinc, piso de cemento pulido, paredes de mampostería, cercada totalmente en alambres de púa, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (15,10 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia López, Avenida Bolívar de por medio; SUR: (17,13 ML) Con casa o terreno que es, o fue de la familia Duran; ESTE: (33,40 ML) Con casa o terreno que es, o fue de la familia Martínez; y OESTE: (33,40 ML) Con casa o terreno de la familia Jiménez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 453-15