REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 425-15
SOLICITANTE ALBERTO JOSÉ SALCEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.242
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Antulio Jesús Berriz Herrera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 183.325
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALCEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.242, asistido por el abogado Antulio Jesús Berriz Herrera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 183.325, en fecha 11 de junio de 2015.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana ANA RIQUILDA RIVERO DE ROLDAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.482.162, era su progenitora, quien dejó cinco (05) hijos mas, que llevan por nombre JOSÉ GREGORIO SALCEDO RIVERO, ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, FRANCISCO MANUEL ROLDAN RIVERO, GEOVANNY MANUEL ROLDAN RIVERO Y VICTOR JOSÉ ROLDAN RIVERO; y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hermanos, y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de junio de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano Alberto José Salcedo Rivero, consignare copia certificada del Registro de la sentencia de Divorcio y la inclusión en el escrito libelar del ciudadano VICTOR JOSÉ ROLDAN RIVERO, y por ende, su cedula de identidad, acta de nacimiento y/o acta de defunción, según sea el caso, instrumentos éstos fundamentales para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal, una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito libelar, constató habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, para que el solicitante consignare lo peticionado en el auto de fecha 12/06/2015, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; por lo que se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALCEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.242, asistido por el abogado Antulio Jesús Berriz Herrera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 183.325, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 425-15
TLRVDD/ei/am.-
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