REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARNALDO ANDRES GARCES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.907, domiciliado en la calle principal de Las Tinajas, casa Nº 17, Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y GEORGE ALBERTO MENDEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.635.771, domiciliado en La Sembradora I, Avenida Principal, casa Nº 08, Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IDAIRA ANTONIA LOGGIOVINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.519 asistida por el Abg. Rómulo Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad, SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (789,70 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (347,56 Mts2), ubicado en la Avenida Eduardo Lapi, con calle Tartagal, sector Pueblo Arriba, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de dos (02) casas contiguas, con las siguientes características: La Primera: con un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (203,59 Mts2), constante de porche de platabanda, sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, comedor, cocina, garaje, jardín, área de servicio; La Segunda: con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (143,97 Mts2), constante de salón enrejillado, cocina, una (01) habitación, baño, garaje cerrado con portón, techo de acerolit, area de servicio. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Club La Encrucijada Los Pérez; SUR: Calle Tartagal; ESTE: Retiro de la Avenida Eduardo Lapi; y OESTE: Casa y solar que es, o fue de Carlos Inojosa. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 432-15