REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARGARITA DEL ROSARIO VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.093, domiciliada en la Calle 15, entre Avenida 9 y 10, Barrio Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO GUEVARA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.965, domiciliado en el Sector Palito Blanco, Avenida Principal, entre calles 20 y 21, Casa Yurimar, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas EGILDA MARGARITA PÁEZ PÁEZ y TIBISAY MERCEDES MÉNDEZ PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.773 y 7.555.126 respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector San Rafael, Calle Principal de San Rafael con Calle Argentina del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un inmueble con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido, una (1) cocina, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de baño, un (1) garaje, un (1) porche y un (1) local comercial; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (185,11 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (226,52 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal San Rafael; SUR: Casa que es o fue de Cristina de Parra; ESTE: Calle Argentina; y OESTE: Casa que es o fue de Eva Sequera; el valor invertido es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 435/er.-