REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de julio de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 424-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Cedeño con calle Rómulo Gallegos, esquina Canaima, Barrio Canaima Sur, Municipio Independencia del estado Yaracuy Edificio Rapipinto piso Nº 1 apartamento Nº 2.”, donde fue conducido por la ciudadana Rosangel María Parra Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.593.849 asistida por los Abogados Edward Colmenarez Romero y Juan Carlos Sánchez Atencio, inscritos en IPSA bajo los números 116.283 y 51.915, respectivamente Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios de adscrito al Centro de Coordinación Policial Área Metropolitana, a cargo del Oficial Jonny Freitez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.481.810, para el resguardo del mismo. En este estado se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: el tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra ubicado Avenida Cedeño con calle Rómulo Gallegos, esquina Canaima, Barrio Canaima Sur, Municipio Independencia del estado Yaracuy edificio identificado como Rapipinto apartamento Nº 2 del primer piso. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Yolanda Reina con cedula de identidad Nº 5.595.068, venezolana, mayor de edad, quien no permitió el acceso del tribunal a dicho inmueble, respetando el tribunal tal decisión, de igual forma manifestó al tribunal que no posee documentos que acredite su condición en cuanto a la posesión del inmueble. TERCER PARTICULAR: El tribunal deja constancia que actualmente en el inmueble no vive la Señora Aracelis Coromoto Pérez Reina, si no la ciudadana María Yolanda Reina con su tía Olga Reina y su persona. SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia según lo manifestado por la ocupante, que el inmueble también lo ocupa una ciudadana de nombre Olga Reina y Marie Yolanda reina. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 am. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Solicitante,
Los Abogados Asistente de la solicitante,
El Funcionario Policial,
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.