REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NESTOR GABRIEL VARGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.537, domiciliado en la calle principal de La Morita vieja, casa Nº 37, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y JAVIER ARCANGEL REYES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.733, domiciliado en La Morita vieja, calle Vijagual, sector I, casa Nº 09, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.709, asistido por el Abg. Rómulo Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (617,55 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141,76 Mts2), ubicado en la calle principal, Urbanización La Morita vieja, sector I, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste las unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, porche, piso de concreto, paredes de bloques, con puertas y ventanas metálicas, techo de acerolit y un patio cercado en paredes de bloques. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (43,48 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia García; SUR: (43,47 ML) Con Templo Evangélico Luz del Mundo; ESTE: (13,57 ML) Con casa y solar que es, o fue de de la familia Rivero; y OESTE: (22,80 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Colmenarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 427-15