REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN TEOLINDA SEQUERA y LUIS OSCAR PARRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.967.299 y 7.502.900 respectivamente, ambos con domicilio en la Calle El Casabe, entre Avenida Cedeño y Avenida Ravell, Casa Nº 58, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 829.205; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Casabe – Callejón El Casabe, entre Callejón Maestra Elías y Avenida 01, La Mosca, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una cerca de bloques, árboles frutales como aguacates, guanábana, piña, ocumo; así como una casa con cuatro habitaciones, cocina-comedor, dos baños, lavadero, con techo de acerolo, frisada y pintada; con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (237,93 m2) y cuya área de terreno es de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.906,68 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Granja Mi Bohío y terreno y sede que es o fue de Unidad Educativa Instituto Privado Br. Trinidad Figueira, con 53,41 y 8,02 metros lineales; SUR: Callejón El Casabe, Gabina Mujica de Silva, casa y solar que es o fue de Alejandro Mujica, casa y solar que es o fue de Yolanda Meza y casa y solar que es o fue de Juan Ruso, con 14,5/20,00 y 19,82 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia López, con 57,04 metros lineales; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Cruz Zambrano, casa y solar que es o fue de Carmen Alicia Rojas y casa y solar que es o fue de Alejandro Gollo, con 22,02/3,33/19,92 y 23,05 metros lineales; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 436/er.-