REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE
2558/2015
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio ARLETH YANET SILVA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.482.429, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.303; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 107, Folio 79 de 1.948, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 25 de Noviembre de 1.948, fue presentado por su madre, la ciudadana: LORENZA SILVA, por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy (hoy en día Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, en relación a su primer nombre; siendo transcrito así: “ESTEVAN GERARDO SILVA”, siendo lo correcto: “ESTEBAN GERARDO SILVA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Datos Filiatorios del solicitante; (folios 2 al 7).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 18 de Mayo de 2.015 (folios 8 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Mayo de 2.015 (folios 11 al 13), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 08 de Junio de 2.015 (folios 14 al 16), comparece el ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 05/06/2.015, en la página 27, agregándose al expediente.
En fecha 12 de Junio de 2.015 (folio 17), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Junio de 2.015 (folio 18), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 25 de Junio de 2.015 (folio 19), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio de 2015 (folio 20), se recibió escrito de pruebas, presentado por el solicitante, en el cual promovió y ratifico documentos insertos en el presente expediente, los cuales rielan a los folios 2 al 7.
En fecha 06 de Julio (folio 21), se agrego al expediente escrito de pruebas consignado por el solicitante.
En fecha 08 de Julio de 2.015 (folio 22), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 13 de Julio de 2.015 (folio 23), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a su nombre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Datos Filiatorios del solicitante; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El primer nombre del solicitante es: “ESTEBAN”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 27 en fecha 05/06/2015, el cual fue consignado por el ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577; y agregado al expediente en fecha 08/06/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: ESTEBAN GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.577, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el nombre del solicitante como: “ESTEBAN GERARDO SILVA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 107, Folio 79 de 1.948, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Trece (13) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2558/2015
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