REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de Julio de 2.015
AÑOS: 205° y 156°




EXPEDIENTE:
2568/2015

DEMANDANTE:
Abg. EDGAR AUGUSTO BECERRA, Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL.



DEMANDADO:






YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.482.108.


MOTIVO:


DESALOJO
(HOMOLOGACION)





El día 04 de Junio del año 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR AUGUSTO BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.775.229, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.859.653 quien es parte demandante, presentando escrito de demanda de Desalojo donde expone: En fecha 01 de Junio del año 2013, se celebro un contrato de arrendamiento sobre un inmueble, con la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.482.108, consistente de un Local Comercial de mi propiedad ubicado en la Planta baja del Edificio Navarro, de la avenida 8 con calle 8 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, y se acordó pagar un monto por cánones de arrendamiento por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000,oo) los cuales se pagarían en mensualidades Vencidas y que dio origen a la relación arrendaticia a partir del 01 de Junio de 2013; como consta en autos, la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI ha incumplido con la Obligación de Pago de los Cánones de Arrendamientos vencidos desde el mes de Enero de 2015 hasta el día de hoy por lo que dejo de pagar Cinco mensualidades consecutivas correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2015. Es por ello que Fundamento la presente demanda de DESALOJO en el artículo 40 literal “A” de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial y por el procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial a la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI. Pido sea condenada la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI, a que cumpla con su obligación y desaloje el Inmueble arrendado, entregárselo a mi mandante ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL completamente desocupado, que cancele la indemnización por daños y perjuicios por el uso del inmueble en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) y que pague las costas y costos procesales, estimándose la presente demanda a QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS. Anexo a su solicitud, Poder General autenticado, conferido por los ciudadanos PEDRO NAVARRO MARTEL y PEDRO PABLO NAVARRO SANCHEZ a los Abogados MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 92.021 y 126.031, en su carácter de Parte Demandante.

En fecha 08 de Junio del año 2015 (folios 7, 8 y 9), el Tribunal mediante auto Admite la Presente Demanda de DESALOJO suscrita y Presentada por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.859.653, contra la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.482.108, de conformidad con el articulo 40 Letra A, siguiéndose con el Procedimiento Oral de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ordenándose la comparecencia de la ciudadana parte demandada YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI, a los fines de que de contestación a la demanda.-

Seguidamente al folio 10 de la causa, cursa Escrito anteriormente transcrito, donde se celebro um convenimiento entre lãs partes del presente Juicio de Desalojo signado bajo el Nº 2568/2015, que dice que en fecha 07 de Julio de 2015, el Abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ en su condicion de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, actuando en su caráter de parte Demandante y la ciudadana YUTIANA YANILET MOLLETONES CATARI , titular de La cédula de Identidad Nº 15.482.108 siendo la parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.086 quienes expusieron: Me doy por citada em La presente demanda y convengo em todas y cada unas de lãs partes de La demanda incoada en mi contra y me declaro totalmenete vencida, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, y en consecuencia damos por terminado el presente juicio por médio de La figura de composicion procesal Del convenimiento que se regira em los siguientes términos: PRIMERO: Ofrezco entregar el Inmueble ubicado em La planta baja del edifício Navarro de La avenida 8 con calle 8 de La Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, libre de personas y cosas, de Resolucion de Contrato de Arrendamiento del Local Comercial para el dia 30 de Julio de año 2016. SEGUNDO: Ofrezco pagar La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,oo) con lo cual se pagaran los Daños y Perjucios casusados por el uso Del Inmueble desde el mes de Enero hasta el mes de Junio Del año 2015, los cuales se pagaran en este acto con cheque Nº 09760210 de La Cuenta Corriente Nº 01750352940072409229 del Banco Bicentenario de fecha 07 de Julio Del año 2015. TERCERO: A los fines de Indemnizar por concepto de daños y perjuicios por el uso del inmueble hasta la fecha ofrecida en la clausula primera Del presente Convenimiento, ofrezco pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) mensuales, los cuales seran pagados los cinco primeros dias del vencimiento cada mes en la cuenta Nº 01082420690200080793 del Banco Provincial a nombre del ciudadano PEDRO NAVARRO. Y seguidamente el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ manifesto textualmente: En nombre de mi mandante acepto el Convenimiento propuesto por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y declaro que una vez pagada La ultima parte ofrecida y entregado el inmueble en buenas condiciones a la entera satisfaccion del arrendador y parte demandante, se otorgara el finiquito correspondiente. Ambas partes convienen que en caso de que se incumpla con un mes del pago ofrecido, en la clausula tercera perdiera el beneficio concedido en la clausula primera y se procedera a solicitar el cumplimiento del presente convenimiento y de trabarse ejecucion forzosa del presente convenimiento, en caso de remate el justiprecio se hara por un solo perito y con la publicacion de un solo cartel.

Vista la anterior conciliación descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.
- Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado.
- Expídanse dos Copias Certificadas a las partes de la presente
homologacion.
- Publíquese en la página Web, regístrese y déjese copia Certificada en el
archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 3:20 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-



EXP N° 2568/2015
EBA/EM/klency.-