REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 13 de Julio de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSA ANGELINA TORRES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.835.108 y domiciliada en La Comunidad de Sabana de la Horca, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GREIDIS SORALIS ACOSTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.456.141 y domiciliada en la Comunidad de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YOANGELY BEATRIZ ESCALONA DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.993.209 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, que mide una superficie de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (1.886,72 MTS 2), en un área de construcción de R6- VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21,00 MTS 2), ubicado en la Calle Los Cedros, entre Vía La Sabana y Callejón 1, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, de un (1) sola pieza, construida con paredes bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, con una (1) puerta de madera de entrada y salida, con una (1) ventana de hierro, cercada por su lateral derecho con pared de bloque, por sus otros lados con cerca de estantillos de madera viva y muerta con tres (3) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Tovar en 38,50 ml SUR: Casa que es o fue de Petra Escalona y Juan Escalona en 47,70 ml; ESTE: Calle Los Cedros su frente en 52,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Clemente Raga en 38,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 – AR – 102 – 44 – 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Mayo del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3811/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-