REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos MARIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.912.202, con domicilio en la Urbanización Bicentenario de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy e IRIS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.516.663 con domicilio en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano ANDRES AVELINO ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.350.984; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno propiedad del Municipio, que mide TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON REINTA Y UN CENTIMETROS (303,31 Mts2), en un área de construcción de R=4 CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (105,68 Mts2), Ubicada la Calle 7 esquina callejón La Sabana II, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en una entrada con puerta de hierro de dos hojas y protector de cabilla redonda, un garaje con portón de hierro de dos puertas, una sala, una cocina con una puerta de madera, un comedor, tres habitaciones, dos con puertas de madera y la otra con puerta de hierro y una con ventana de madera, un anexo construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rustico, con una puerta de hierro y enrejillado, con una ventana de hierro, un baño y un lavandero, cercada perimetralmente con
paredes de bloques, con servicios de electricidad, de aguas blancas y aguas empotradas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Familia Armella en 28.60 ml; SUR: Casa que es o fue de Callejón La Sabana II en 27.40 ml; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Gómez en 10.10 ml; OESTE: Calle 7 su frente en 11.70 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-105-29-16, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Noviembre del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3822/2015.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez







EBA/EM/klency.-