República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 17 de Julio de 2015
Años: 205º Y 156º

EXPEDIENTE
Nº 2557-2015

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
MARIA UVENSA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.458.089.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA UVENSA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.458.089 y de este domicilio, asistida por la Abogado ARLETH SILVA ALVAREZ, Inpreabogado No. 218.303; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 12, Folio 4 vto del año 1.950, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de dicha Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy que le correspondió levantar su acta de nacimiento involuntariamente al transcribir el Nombre de la solicitante erradamente lo coloco como “ MARIA UVENZA FIGUEROA” siendo lo correcto y cierto “MARIA UVENSA FIGUEROA”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 18 de Mayo del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 09 al 12).

En fecha 27 de Mayo de 2015 (folios 13, 14 y 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 09 de Junio de 2015, se recibe diligencia de la ciudadana María Uvensa Figueroa, asistida por la Abogado Arleth Silva Álvarez, Inpreabogado No. 218.303, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 08-06-2015, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 12 de Junio de 2015, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conveniente en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 25 de Junio de 2015, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 29 de Junio de 2015, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Seguidamente cursa al folio 22, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana María Uvensa Figueroa, asistida por la Abogado Arleth Silva Álvarez, Inpreabogado No. 218.303, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, tales como Su Acta de Nacimiento emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Su Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy y Planilla de sus Datos Filiatorios expedida del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.

Al folio 23, por auto del Tribunal de fecha 07 de Julio de 2015, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 14 de Julio de 2015, el Tribunal mediante auto deja constancia de la Culminación del Lapso de Pruebas e la presente causa.-

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA UVENSA FIGUEROA, quien es parte interesada en que se subsane el error u Omisión involuntaria transcrita en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA UVENSA FIGUEROA y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de Transcripción del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA UVENSA FIGUEROA emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y del Registro Principal del Estado Yaracuy. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente consigno la Planilla de sus Datos Filiatorios expedida del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a la cual se le da valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento administrativo, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante MARIA UVENSA FIGUEROA y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 08 de Junio de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 09/06/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA UVENSA FIGUEROA, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , bajo el No. 12, Folio 4 vto del año 1.950.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la solicitante como “ MARIA UVENSA FIGUEROA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense los Oficios a la


Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:00 Meridium, conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez




EBA/EM/klency.