REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Julio de 2.015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANA LUISA SALOM DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.574.645 y domiciliada en La Comunidad de La Libertad, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DAISY COROMOTO ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.484.973 y domiciliada en la Comunidad de La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA GAMEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.477.603 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, que mide una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (96,19 MTS 2), en un área de construcción de R4- CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMENTROS (52,78 MTS 2), ubicado en el Calle 3, entre Avenidas 1 y 2, Comunidad La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, con una (1) puerta de entrada de hierro con protectores de cabilla redonda y una (1) ventana de hierro con protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, cercada por su frente y fondo con paredes de bloque de mi propiedad por los laterales con paredes de bloque, propiedad de los vecinos, con sus servicios de electricidad, agua blanca y aguas servidas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Olga de Piña en 14,45 ml SUR: Casa que es o fue de Olinda Gamez en 14,60 ml; ESTE: Casa que es o fue de Francis Piña en 6,50 ml; OESTE: Calle 3 su frente, en 6,95 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 110 – 08 – 20, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Octubre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3803/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-