REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 06 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GREDERY ISMAEL URBINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.243.065, domiciliado en la Comunidad Peguaima, Calle 23 con Avenida 3, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, JOHAN TEODARDO LAMON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.483.791, domiciliado en la Comunidad Ezequiel Zamora, Final de la Calle 19, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos: JHONMER RAFAEL PERDOMO CORDERO y REYMER JOSEFINA PERDOMO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.469.526 y V-19.712.898, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas mejoras que los solicitantes fomentaron en una (01) casa construida sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (286.11 Mts2), con un Área de Construcción de R4: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (245.18 Mts2) Ubicado en la Avenida 3, Esquina Calle 23, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, comedor, un (01) garaje, cercada totalmente de bloques con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 Su Frente, 10.42 M; SUR: Casa que es o fue de Enrique Mendoza, 12.80 M; ESTE: Casa que es o fue de Reymer Perdomo y Johnmer Perdomo, 21.60 M; OESTE: Casa que es o fue de Eloisa Mendoza, 24.10 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 107 01 14, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Abril de 2.014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le Asignó el Nº 3807/2015.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.