República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Julio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

El presente procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se inició por solicitud incoada ante este Tribunal por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.557.079, en representación del adolescente FRANYER EDUARDO DUERO TREJO, venezolano, actualmente de catorce (14) años de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 27.967.204, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 15.388.542.
En virtud de la presente causa fue terminada y existe una nueva causa derivada de la misma, la cual está signada con el Nº 1026/15, es por lo que este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 603/06