República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Lunes, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL MEJIAS PÉREZ, ANGELICA DE LA CRUZ PARRALES PEROZA, JOSÉ DANIEL MEJIAS PARRALES y DARWIN JOSÉ MEJIAS PARRALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 10.375.251, 10.384.071, 22.768.699 y 22.768.697 respectivamente, debidamente asistidos en por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de posesión sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Zamuria, entre calle El Cementerio y El Beisbol, Sector Cementerio, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos, especificaciones y descripción se encuentran en el referido escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Junio de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, dos (02) de Julio de 2015, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NELBYS CRISALIDA CHÁVEZ RÍOS y FANNY LOPEZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 10.371.885 y 10.532.651 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-07-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 084/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 27/07/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE DANIEL MEJIAS PÉREZ, ANGELICA DE LA CRUZ PARRALES PEROZA, JOSÉ DANIEL MEJIAS PARRALES y DARWIN JOSÉ MEJIAS PARRALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-10.375.251, V-10.384.071, V-22.768.699 y 22.768.697 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2195/15
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