República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Quince
AÑOS: 205º y 156º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: LINDA LORENA NORIS SUAREZ y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.955.649.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON, y quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.191.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2161/15.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA)

El presente procedimiento, se inicio por distribución y solicitud interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana: LINDA LORENA NORIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.955.649, quien actuó en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: CIUBER MARIO NORIS SUAREZ y KAREM JOSEFINA NORIS SUAREZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V- 7.661.800 y V- 7.955.648 en su orden, según consta en Poder conferido a la misma por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 45, tomo 178, folios 166 al 168 de fecha 02-12-2014, asistida por la Abogada: BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.191. En dicho escrito de solicitud, hizo la petición de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos, en los derechos que les corresponde, del De Cujus: FRANCESCO NORIS FINAZZI, quien en vida portaba Cédula de Identidad No. V- 6.172.084, era de estado civil casado, de oficio Contratista y residía en la Calle Páez con calle 3, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y quien falleció Ab Intestato el día Dos de Enero del año Dos Mil Catorce, a las 03:00 PM, a consecuencia de: Un Infarto Agudo del Miocardio, Cardiopatía Isquémica, en el Municipio Independencia, según Acta de Defunción No. 003, folio 3, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia.

En fecha Lunes, seis (06) de Abril de 2015, se acordó su entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente, quedando esta solicitud asentada bajo el Nº 2161/15, así mismo se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de mayor circulación Nacional, a los fines de que toda persona que tuviese interés en el presente asunto, o que pudieran verse afectados en sus derechos, podrían comparecer por ante este despacho y hacerse parte, exponiendo lo que considerasen conveniente en defensa de sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación del mismo y vencido como fuera dicho lapso, se ordenó escuchar las deposiciones de dos (02) testigos que presentara la firmante con su abogado (a).

En fecha Viernes, ocho (08) de Mayo de 2015, compareció la ciudadana: LINDA LORENA NORIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.955.649 y recibió por Secretaría de este Tribunal copia del Edicto, para su debida publicación en cualquier Diario de circulación Nacional.

En fecha, Miércoles, diez (10) de Junio de 2015, consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, la ciudadana: LINDA LORENA NORIS SUAREZ, Up supra identificada, asistida por su Abg. BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON, igual identificada, un (01) ejemplar del Diario de circulación nacional “EL NACIONAL” de fecha: Caracas, Martes 19 de Mayo de 2015, en el cual en su página 7, de la Sección Información, aparece la publicación del extracto del Edicto, cursante su original al folio treinta (30) del presente expediente.

En fecha Miércoles, ocho (08) de Julio de 2015, se oyeron y examinaron bajo juramento los testimoniales de los ciudadanos: MAGALY MERCEDES PEÑA LAYA y OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, portadores de la Cédula de Identidad No. V- 6.117.027 y V- 12.365.449 en su orden.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, Y PREVIAS CONSIDERACIONES QUE SE EXPUSIERON, EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS


U N I C O: Con las deposiciones de los testigos jurados: MAGALY MERCEDES PEÑA LAYA y OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, anteriormente identificados, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud que encabeza y sustancian estas actuaciones son ciertos; y quienes se apreciaron como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, al igual que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se demuestra que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la Up Supra identificada en su escrito y por lo tanto esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos, aprueba la mencionada Justificación de Perpetua Memoria y declara (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) a los ciudadanos: LINDA LORENA NORIS SUAREZ, CIUBER MARIO NORIS SUAREZ y KAREM JOSEFINA NORIS SUAREZ titulares de la Cédula de Identidad No. V- 7.955.649, V- 7.661.800 y V- 7.955.648 en su orden, en sus condiciones de hijos legítimos, del De Cujus: FRANCESCO NORIS FINAZZI, quien en vida portaba Cédula de Identidad No. V- 6.172.084, fallecido el 02 de Enero de 2014, según Acta de Defunción No. 003, folio 3.

Devuélvase original, el presente expediente a los beneficiarios, una vez que se insten a los mismos a proveer los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo, así mismo expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/Obrvilaró
Solic N° 2161/15