República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
LA SOLICITANTE: Ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2186/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 25, folio 25, emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, nueve (09) de Junio de 2015 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2186/15, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Jueves, once (11) de Junio del año 2015, compareció de manera espontánea la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y de este domicilio, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación nacional, cuya copia corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente.

En fecha, diecisiete (17) de Junio de 2015, la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 14, de fecha Martes, dieciséis (16) de Junio de 2015, del periódico “Diario Vea”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330, solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 25, folio 25, emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, dieciocho (18) de Junio de 2015, este Tribunal, ordena a la solicitante, publicar nuevamente el Edicto respectivo, por cuanto en la publicación consignada se detectaron errores significativos de transcripción por la parte editorial.

En fecha, veintidós (22) de Junio de 2015, la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, consignó nuevamente ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 13, de fecha Sábado, veinte (20) de Junio de 2015, del periódico “Diario Vea”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330, solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 25, folio 25, emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Miércoles, ocho (08) de Julio de 2015, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas YASMARY GABRIELA MOYA CHAVEZ y AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 20.097.230 y 7.914.714 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle 11 sector El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 01 con avenida 03, sector Los Ciruelos, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YASMARY GABRIELA MOYA CHAVEZ y AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s. 20.097.230 y 7.914.714 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 4.483.330, 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 25, folio 25, emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en su calidad de esposa la primera e hijos los segundos del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2186/15