REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

El día de hoy, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve (9:00) de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por la parte interesada solicitante y acordada de conformidad por el Tribunal, a petición y señalamiento de la misma, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, en compañía de la Solicitante ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.033, y de su abogado asistente ciudadana VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.643, en el asentamiento Campesino Los Chucos, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de llevar a la práctica la Inspección Judicial solicitada. El Tribunal deja constancia que se constituyó en la mencionada dirección a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados, así pues pasa a dejar constancia de los particulares solicitados: AL PARTICULAR PRIMERO: El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Asentamiento Campesino Los Chucos, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (hoy día calle Principal, frente a la carretera Panamericana, Sector Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy). AL PARTICULAR SEGUNDO: El tribunal deja constancia que fue juramentado un técnico Fotográfico, ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTRO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.502.973, quien juró cumplir y fielmente su encargo y paso a realizar las tomas fotográficas en presencia del tribunal con una cámara digital marca kodak, tipo 5x óptica Zum, color plateado, con el fin de dejar constancia de dicha inspección. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que la ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.033, posee dicho inmueble. AL PARTICULAR CUARTO: El tribunal deja constancia que existe en la parte Sur; o frente del inmueble dos (2) entradas de acceso al inmueble, un (1) portón en hierro forjado, y una (1) puerta construida del mismo material, la cual sirven de entrada y salida del terreno. AL PARTICULAR QUINTO: El tribunal deja constancia que dentro del terreno no existen semovientes algunos. AL PARTICULAR SEXTO: El tribunal deja constancia que en dicho terreno habita el ciudadano: RAUL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.585, quien se encuentra en dicho terreno en calidad de obrero ocasional y vigilante. AL PARTICULAR SEPTIMO: La solicitante junto con su Abogado asistente solicita al Tribunal deje constancia que dentro del área total del terreno, se encuentran específicamente en la parte Este; de dicho terreno, unas bienhechurías consistente de un (1) inmueble de dos (2) habitaciones, un (1) baño, y un (1) galpón, el cual mide Veinticuatros metros de largo por ocho con noventa y cinco metros de ancho, total ciento noventa y ochos metros (198,mts2), construidas en paredes de bloques y techo de acerolit, y en sus alrededores se observan: tres (3) vehículos, el cual uno (1) de ellos posee la pura carrocería, así como una (1) plataforma de un vehículo, y que los mismos le pertenecen al sobrino de la solicitante ciudadano, José Ramón Mato Ochoa. También se encuentran (800) bloques de cemento aproximadamente, una (1) mesa, dieciséis (16) rines de camión 750, una (1) nevera, una (1) cocina de 2 hornillas, 0chos (8) pistones de Ford 750, del mismo modo se verifica que en unas de las paredes se encuentra una (1) abertura (boquete), y por la parte Norte; se observa doce (12) metros de una pared derribada por La lluvia, así como la parte Sur; se evidencia una abertura donde se encontraba una pared de cemento de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55mts), así mismo le solicita al tribunal un tiempo prudencial para la consignación de las fotografías tomadas en su presencia. El tribunal visto lo solicitado, observa: que se encuentra dos (2) habitaciones, un (1) baño, y un (1) galpón, construidas en paredes de bloques y techo de acerolit sobre vigas doble “t”, y columnas de concreto, el cual mide Veinticuatros metros de largo por ocho con noventa y cinco metros de ancho, total de área construida del galpón es de ciento noventa y ochos metros (198,mts2), localizándose sobre el mismo los vehículos antes mencionados por la parte solicitante y su abogado asistente, se le desconoce su funcionamiento, así como las piezas de vehículos ya descritas, asimismo visto lo solicitado el Tribunal le otorga un tiempo prudencial de 24 horas para la consignación de la tomas fotográficas y las cuales formen parte de la presente inspección. El tribunal cumplido como ha sido su misión ordena el regreso a su sede natural. Se leyó se firmó y conformes firman.
El JUEZ TEMPORAL,

Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
La solicitante,

Ciud. YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ
La Abogada asistente,

Abg. VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE
Vigilante,

Ciud. RAUL JOSÉ OCHOA LÓPEZ,
Practico fotógrafo,

Ciud. JOSÉ GREGORIO CASTRO CARMONA
EL ALGUACIL,

Ciud. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT