REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 7 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, HILDA RAMONA LINARES Y MARIELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.366.335 y V-12.282.356, respectivamente, domiciliado (la primera), en la calle Ricaurte, casa N° 60, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (la segunda) en la calle Ricaurte, casa N° 61, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de la comunidad indígena, que viene poseyendo desde hace 3 años de forma pública y pacífica, que mide TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (307,10M2), ubicada en el sector La Guamera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de servicio; SUR: Casa y solar de la familia Miranda, ESTE: Calle de servicio y OESTE: Casa y solar de la familia Lugo. En cuyo lote de terreno ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías una Vivienda Unifamiliar con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) Sala-comedor, dichas bienhechurías se encuentra cercada con alambre púa y estantillos de madera, siendo el área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00MTS2). En las bienhechurías antes mencionadas ha invertido la suma de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), a favor del ciudadano: MELVIN LENÍN PARRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.335. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín EL Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 207/15