REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 7 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, NAYDA MARIELA OCHOA DE JESÚS y OSWALDO MANUEL AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.465.361 y V-7.582.917, respectivamente, domiciliado (la primera), en la calle principal de la Ricaurte, frente al liceo Carmelo Fernández, casa N° 75, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; (el segundo), en la calle de la Ricaurte, casa N° 73, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (440,60M2), ubicado en la Calle Ricaurte, sector La Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Liceo Carmelo Fernández; SUR: Casa y solar de Cecilia Sandoval; ESTE: Calle Ricaurte y OESTE: Solar de la señora Bertha Montesinos, sobre su superficie existe una casa construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de concreto y cerámicas, distribuida de la siguiente manera, cuatro (4) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, El cual tiene un área de construcción regular de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (101,68 M2), la cual se encuentra cercado en paredes de bloques, las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a favor de los ciudadanos: NARBY ELENA SANDOVAL DE MORENO Y LUÍS RAMÓN MORENO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.478.734 y V-3.837.620, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 211/15