REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 13 de Agosto de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIREYA ELOISA ESCALONA BRACAMONTE Y ALEXANDRA ANDREINA BARICO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.665, y V-21.300.836, respectivamente, domiciliada (la primera) en la calle Principal del pajón, sector La cancha, casa s/n, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy (la segunda), en la calle principal del pajón, sector La cancha, casa s/n, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), ubicado en el Pajón, en la calle 02, sector Las Palmeras, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie real del terreno que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMETROS (377,32Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María Montero. SUR: Calle de servicio N° 02. ESTE: Solar de Mariángel Escorcha. y OESTE: Vía Agrícola. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una (1) casa de habitación familiar construida en paredes de bloque de concreto, con techo de acerolit, soportados por vigas metálicas, piso de cemento pulido, porche de platabanda, ventanas de romanillas, puertas de madera, puertas de metal, distribuida de la siguientes manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, un (1) baño y un (1) porche, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada. Las referidas bienhechurías miden: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SIETE CÉNTIMETROS (114.07Mts2). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), a favor de la ciudadana: PETRA JOSEFINA MONTERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.586.452. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 213/15