REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2133-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JORGE LUIS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.299, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONY YUSETH ARTEAGA DIAZ, y LAURA JOSELENA ACOSTA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.465.132 y V-14.443.614 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JORGE LUIS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.299, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 8, entre Carreras 05 y 06, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área un área de terreno de: CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (58,56 M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 385/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Isnaldo Valles; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Hilda Alvarado; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Eladio Anzola; y OESTE: Con Calle 8 que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa con local comercial de paredes de bloques, frisadas, techo de Acerolit y concreto armado en malla, piso de cerámica y cemento, distribuida en su interior por (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO DIECISIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,12 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.