REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2135-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO HENRIQUE TORRES, representante y presidente de la Asociación Civil Jerusalén, (ASOJESUS), al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN IRENE OVIEDO CASTILLO y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.909.381 y V-7.577.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL JERUSALÉN, (ASOJESUS), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), su área de terreno es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (454,40 M2), ubicado en la Calle Principal El Mamon entre Calle Principal, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, tal como consta en certificación de ocupación de terreno y bienhechuría numero: D.C.M-B 474/2014, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Ciudadana: Yelitza Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Yeraldine Domínguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría ocupados por el Ciudadano: Jean Carlos Pacheco; y OESTE: Con Calle Principal El Mamon que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa de tipo religioso, en paredes de bloques y de arcilla, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por un (1) Garaje, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,34M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.