REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Exp. Nº 1354-2015.-

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano RICHARD ESTEBAN ROJAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.209, asistido por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.619, titular de la cédula de identidad V-9.418.551, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela de Magistratura, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 275, folio 139 vto., del Libro del Registro Civil para Nacimientos, llevada en el año 1972 por el Registro Civil del Municipio Urachiche (antes Distrito Urachiche) del Estado Yaracuy, expedida por el Registro Civil Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece de los siguientes errores materiales: primero, se coloco … me ha sido presentado un niño por la ciudadana: CARMEN ROJAS…omitiendo el primer nombre propio de su madre; siendo lo correcto “CATALINA DEL CARMEN ROJAS ”, y segundo, se omitió el número de cédula de identidad de la ciudadana Catalina del Carmen Rojas, es decir, NO FUE ANOTADO, siendo su número de cédula de identidad el “V- 3.261.933”.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 13-03-2015, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 04-05-2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26-05-2015, la parte actora consigna un ejemplar del Diario Yaracuy al día, de fecha 14-05-2015, en cuya página 26 aparece publicado el edicto.
En fecha 12-06-2015, Vencido el lapso de oposición el Tribunal dicta auto y observando que no hubo oposición, acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2015, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

CONCLUIDO EL LAPSO PROBATORIO, OPORTUNIDAD PREVISTA PARA QUE EL TRIBUNAL PROCEDA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Al interponer la demanda, el demandante ciudadano RICHARD ESTEBAN ROJAS consigna; la copia fotostática de su cédula de identidad N° V-11.643.209, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de su identidad; Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 17-06-2014, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación en el Registro Civil, que prueba la fecha y lugar de nacimiento, nombre que lo identifica, y su filiación materna; en su contenido se evidencian los errores materiales que menciona el solicitante … “ Dichos errores son primero: que se obvio el primer nombre de su madre, el acta de nacimiento expresa “ … me ha sido presentado un niño por la ciudadana: CARMEN ROJAS…” omitiendo el primer nombre de la madre; siendo lo correcto “CATALINA DEL CARMEN ROJAS ” tal como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Catalina del Carmen Rojas que riela a los folios 7 y 8 de este expediente; y segundo, se omitió el número de cédula de identidad de la ciudadana Catalina del Carmen Rojas, es decir, NO FUE ANOTADO, siendo su número de cédula de identidad el “V- 3.261.933”, tal como se evidencia en copia de la cédula de identidad Nº 3.261.933 que identifica a dicha ciudadana que riela al folio 9 de este expediente. La parte actora acompaño con su escrito de demanda pruebas documentales suficientes y quien juzga las apreció y valoró con anterioridad en esta Decisión; y en virtud de lo cual determina que el acta de nacimiento del demandante debe ser corregida en la forma siguiente: Que donde aparezca el nombre de la ciudadana: CARMEN ROJAS sea corregido el error colocando como su verdadero nombre “CATALINA DEL CARMEN ROJAS ”, que es lo correcto, y se tenga como número de cédula de identidad V- 3.261.933, que pertenece, identifica y distingue a la ciudadana Catalina del Carmen Rojas. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: RICHARD ESTEBAN ROJAS, signada bajo el N° 275, inserta en el folio 139 vto., del Libro del Registro Civil para Nacimientos, llevada en el año 1976 por el Registro Civil del Municipio Urachiche (antes Distrito Urachiche) del Estado Yaracuy e igualmente inscrita en el Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca: CARMEN ROJAS, sea corregido el error colocando como su verdadero nombre “CATALINA DEL CARMEN ROJAS”, que es lo correcto, y se tenga como número de cédula de identidad de la misma, el siguiente: V- 3.261.933 que pertenece, identifica y distingue a la ciudadana Catalina del Carmen Rojas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas al Registro Civil Urachiche del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de julio del año Dos Mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 23, 24 y 25 del expediente distinguido con el Nº 1354-2015. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.-
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G
MTSL/mtsl.-